Contrato de servicio y ampliación de garantía

  1. Compra de Productos. El Vendedor por el presente vende al Comprador, y el Comprador por el presente compra al Vendedor, los Productos descritos anteriormente. El Equipo, junto con todas las piezas de repuesto, reparaciones, adiciones, reemplazos y accesorios, se denominan en adelante colectivamente el "Equipo."
  1. Entrega/Instalación de los Bienes. La confirmación del Comprador al Vendedor, mediante la entrega de un Certificado de Aceptación en forma y fondo satisfactorios para el Vendedor, de la entrega e instalación del Equipo al Comprador y por el Comprador constituirá el reconocimiento del Comprador de que ha recibido el Equipo en buen estado de funcionamiento y que se ha completado toda la instalación y demás trabajos requeridos antes de su uso. El Comprador entiende que el Vendedor se basará en dicha confirmación del Comprador como condición para realizar el pago al proveedor por el Equipo.
  1. Vigencia y Pagos. La vigencia del presente Contrato comenzará el día del mes en que el Equipo sea entregado al Comprador. Los pagos mensuales en virtud del presente Contrato comenzarán y vencerán el primer día del mes siguiente a la fecha de entrega del Equipo al Comprador, y los pagos se efectuarán el primer día de cada mes sucesivo hasta que todas las sumas adeudadas en virtud del presente Contrato sean abonadas en su totalidad. La obligación del Comprador de realizar los pagos y todas las demás obligaciones derivadas del presente Contrato serán absolutas e incondicionales y no estarán sujetas a ninguna reducción, compensación, defensa o reconvención por ningún motivo. Siempre que el Comprador no realice algún pago a su vencimiento, el Comprador acuerda pagar al Vendedor intereses sobre todo el dinero adeudado al Vendedor, incluidos los intereses devengados a partir de la fecha de incumplimiento, a una tasa anual del doce por ciento (12%) calculada y pagadera mensualmente hasta su pago total, pero en ningún caso superior a la tasa máxima permitida por la ley. El Vendedor se reserva el derecho de retirar el Equipo en caso de que el Comprador incurra en más de dos meses de mora. El Comprador no tendrá derecho a reclamar ningún dinero de los pagos o depósitos realizados previamente tras incumplir las condiciones de pago de este acuerdo. Todos los pagos mensuales se realizarán a través de ACH/Visa/MasterCard/American Express.
  1. Garantías y Reclamaciones. El Vendedor ofrece al Comprador una garantía de piezas y servicio contra el desgaste natural por el uso de los equipos instalados durante la vigencia del presente contrato, siempre que se esté al corriente de los pagos mensuales. Los servicios preventivos no están incluidos como parte de la garantía estipulada.
  1. Mantenimiento, Uso y Ubicación. El equipo recibirá soporte técnico de mantenimiento por parte del Vendedor, quien coordinará las reparaciones generales y la sustitución de filtros durante la vigencia del contrato de mantenimiento acordado con el cliente. El contrato de mantenimiento incluye los siguientes importes para consumibles: Todos los filtros anuales necesarios. El Comprador utilizará el Equipo en el curso regular de su negocio y en la ubicación aquí indicada, dentro de su capacidad normal de funcionamiento, y cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos, requisitos (del fabricante o de otro tipo) y normas relativas al mantenimiento y funcionamiento del Equipo.
  1. Impuestos y tasas. Este Contrato pretende ser un contrato neto, y todos los pagos netos se deben al Vendedor en la medida permitida por la ley aplicable. El Comprador pagará directamente (o, a opción del Vendedor, reembolsará al Vendedor) todos los derechos de licencia, gravámenes y otros cargos gubernamentales, y todos los impuestos sobre ventas, uso, consumo, franquicia y cualquier otro impuesto similar (colectivamente, "Cargos") ahora o en el futuro recaudados, cobrados o gravados por cualquier gobierno federal, provincial o local sobre cualquiera de los Productos o sobre la compra, propiedad, uso, posesión, financiación o explotación de los mismos, o sobre la recepción de pagos por ellos (excluidos los impuestos sobre la renta) antes de que se conviertan en morosos o estén sujetos al pago de intereses de penalización. El Vendedor, a su entera discreción, podrá valorar el impuesto sobre bienes muebles estimado con cada pago. El Comprador proporcionará al Vendedor los recibos u otras pruebas de pago de todos los Cargos que el Vendedor pueda solicitar razonablemente.
  1. Indemnización. El Comprador indemnizará y mantendrá indemne al Vendedor frente a cualesquiera reclamaciones, acciones, demandas, procedimientos, costes, gastos, daños y perjuicios y responsabilidades, incluidos los honorarios de abogados (sobre la base de abogado-cliente), que se deriven, estén relacionados o resulten de los Productos o del presente Contrato. Dicha indemnización sobrevivirá a la resolución o expiración del Contrato.
  1. Incumplimiento y Recursos. Si se produce cualquiera de los siguientes eventos (a) el Comprador no abona cualquier pago en virtud del presente a su vencimiento; o (b) el Comprador no abona en un plazo de cinco (5) días tras la fecha de vencimiento, cualquier cantidad adeudada al Vendedor que surja independientemente de este Contrato; o (c) el Comprador no cumple los pactos de este o cualquier otro contrato con el Vendedor tras una notificación por escrito con 10 días de antelación; o (d) el Comprador se declara insolvente, en quiebra o realiza una cesión en beneficio de los acreedores; o (e) el Comprador cede cualquiera de sus derechos en virtud de este Contrato, excepto de conformidad con el apartado 13 del presente documento, el Vendedor podrá, en la medida permitida por la legislación aplicable, ejercer uno o más de los siguientes recursos:
    1. (Declarar inmediatamente vencida y pagadera la totalidad del saldo impagado de los pagos correspondientes a la vigencia restante del presente Acuerdo y recuperar el valor actual de todos los pagos restantes correspondientes al saldo de la vigencia del presente Acuerdo descontados a la fecha de incumplimiento al seis por ciento (6%) anual;
    1. Cobrar al Comprador intereses sobre todas las sumas adeudadas al Vendedor a partir de la fecha de vencimiento a una tasa del doce por ciento (12%) anual, calculada mensualmente, hasta su pago, pero en ningún caso superior a la tasa máxima permitida por la ley. Todos los recursos del Vendedor a continuación son acumulativos, se suman a cualquier otro recurso previsto por la ley de Puerto Rico, y pueden, en la medida permitida por la ley, ejercerse simultáneamente o por separado. El ejercicio de cualquier recurso no se considerará una elección de dicho recurso o una preclusión de cualquier otro recurso. El hecho de que el Vendedor no ejerza o retrase el ejercicio de un derecho o recurso no constituirá una renuncia al mismo ni modificará los términos del presente Contrato. La renuncia a un incumplimiento no constituirá una renuncia a cualquier incumplimiento posterior.
  1. Cesión; renuncia a las defensas; disfrute pacífico. El Vendedor podrá, sin previo aviso ni consentimiento, ceder o transferir el presente Contrato u otorgar un derecho de garantía sobre el Equipo, o sobre cualesquiera otras cantidades debidas o exigibles en virtud del presente, y en tal caso, el cesionario del Vendedor tendrá todos los derechos, facultades y recursos del Vendedor en virtud del presente. El Comprador acuerda que ningún cesionario del Vendedor estará obligado a cumplir con ningún deber, convenio, condición o garantía atribuible al Vendedor, y el Comprador acuerda además no hacer valer ningún reclamo o defensa que surja de este Contrato o de otro modo que pueda tener contra el Vendedor.

Contrato de alquiler con opción a compra

  1. Compra de Productos. El Vendedor por el presente vende al Comprador, y el Comprador por el presente compra al Vendedor, los Productos descritos anteriormente. El Equipo, junto con todas las piezas de repuesto, reparaciones, adiciones, reemplazos y accesorios, se denominan en adelante colectivamente el "Equipo."
  1. Entrega/Instalación de los Bienes. La confirmación del Comprador al Vendedor, mediante la entrega de un Certificado de Aceptación en forma y fondo satisfactorios para el Vendedor, de la entrega e instalación del Equipo al Comprador y por el Comprador constituirá el reconocimiento del Comprador de que ha recibido el Equipo en buen estado de funcionamiento y que se ha completado toda la instalación y demás trabajos requeridos antes de su uso. El Comprador entiende que el Vendedor se basará en dicha confirmación del Comprador como condición para realizar el pago al proveedor por el Equipo.
  1. Vigencia y Pagos. La vigencia del presente Contrato comenzará el día del mes en que el Equipo sea entregado al Comprador. Los pagos mensuales en virtud del presente Contrato comenzarán y vencerán el primer día del mes siguiente a la fecha de entrega del Equipo al Comprador, y los pagos se efectuarán el primer día de cada mes sucesivo hasta que todas las sumas adeudadas en virtud del presente Contrato sean abonadas en su totalidad. La obligación del Comprador de realizar los pagos y todas las demás obligaciones derivadas del presente Contrato serán absolutas e incondicionales y no estarán sujetas a ninguna reducción, compensación, defensa o reconvención por ningún motivo. Siempre que el Comprador no realice algún pago a su vencimiento, el Comprador acuerda pagar al Vendedor intereses sobre todo el dinero adeudado al Vendedor, incluidos los intereses devengados a partir de la fecha de incumplimiento, a una tasa anual del doce por ciento (12%) calculada y pagadera mensualmente hasta su pago total, pero en ningún caso superior a la tasa máxima permitida por la ley. El Vendedor se reserva el derecho de retirar el Equipo en caso de que el Comprador incurra en más de dos meses de mora. El Comprador no tendrá derecho a reclamar ningún dinero de los pagos o depósitos realizados previamente tras incumplir las condiciones de pago de este acuerdo. Todos los pagos mensuales se realizarán a través de ACH/Visa/MasterCard/American Express.
  1. Garantías y Reclamaciones. El Vendedor ofrece al Comprador una garantía en piezas y servicio contra el desgaste normal por el uso del equipo instalado durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando los pagos mensuales estén al corriente. Los servicios preventivos no están incluidos como parte de la garantía estipulada.
  1. Título: Bienes muebles. El Vendedor se reserva la propiedad del Equipo hasta que el Vendedor haya recibido el pago total del mismo según lo estipulado en este acuerdo. Por la presente, el Comprador autoriza al Vendedor, a expensas del Comprador, a que este Contrato, o cualquier declaración u otro instrumento con respecto a este Contrato que muestre el interés del Vendedor en la Garantía, incluidas, entre otras, las declaraciones de financiación de la Ley de Seguridad de la Propiedad Personal, se presenten o registren, y concede al Vendedor el derecho a firmar a nombre del Comprador. El Comprador se compromete a ejecutar y entregar cualquier declaración o instrumento solicitado por el Vendedor para tal fin, y se compromete a pagar o reembolsar al Vendedor los gastos de búsqueda, presentación, registro, timbre o impuestos relacionados con la presentación o registro de cualquiera de dichos instrumentos o declaraciones. El Comprador, a sus expensas, mantendrá la Garantía libre de cualquier proceso legal, gravamen, carga o carga y notificará al Vendedor inmediatamente por escrito cualquier reclamación relativa a lo anterior e indemnizará al Vendedor por cualquier pérdida causada por ello. El Comprador, a petición del Vendedor, ejecutará u obtendrá de terceros y entregará al Vendedor los certificados de impedimento, las renuncias del propietario y los instrumentos y garantías adicionales que el Vendedor considere necesarios o aconsejables para confirmar el cumplimiento de los términos de este Contrato o la perfección de los derechos que se derivan del mismo. Los Bienes son, y seguirán siendo en todo momento, propiedad personal, a pesar de que los Bienes o cualquier parte de los mismos puedan estar, ahora o en el futuro, de cualquier forma, fijados o adheridos a bienes inmuebles o a mejoras de los mismos.
  1. Mantenimiento, uso y ubicación. El Comprador deberá, a sus expensas, mantener el Equipo limpio y en buen estado de funcionamiento, evitando situaciones de uso inseguro como la colocación de otros objetos encima del mismo. El Comprador no trasladará el Equipo ni realizará modificaciones, alteraciones o adiciones al mismo sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor; no lo colocará en un local de forma que cambie su naturaleza a inmueble o accesorio. El Equipo recibirá soporte técnico de mantenimiento por parte del Vendedor, quien coordinará las reparaciones generales y las sustituciones de filtros durante la vigencia del contrato de mantenimiento acordado por el Cliente. El contrato de mantenimiento incluye los siguientes consumibles Todos los filtros anuales necesarios y una bombona de gas al mes. El Comprador utilizará el Equipo en el curso regular de su negocio y en la ubicación aquí indicada, dentro de su capacidad normal de funcionamiento, y garantizará el cumplimiento de todas las leyes, ordenanzas, reglamentos, requisitos (del fabricante o de otro tipo) y normas relativas al mantenimiento y funcionamiento del Equipo.
  1. Riesgo de pérdida. El Comprador asumirá todos los riesgos de pérdida o daño del Equipo por cualquier causa a partir de la fecha de entrega al Comprador. El Comprador notificará inmediatamente al Vendedor cualquier daño o destrucción del Equipo. En caso de pérdida o daño, el Comprador, a discreción del Vendedor, deberá (a) reparar los Bienes dañados; o (b) reemplazar los Bienes perdidos o irreparablemente dañados por Bienes sustancialmente idénticos en buenas condiciones de funcionamiento con documentación que establezca un título claro a favor del Comprador; o (c) pagar al Vendedor el valor actual de todos los pagos restantes adeudados sobre el saldo de este Contrato, descontados al seis (6%) anual.
  1. Seguro. El Comprador mantendrá el Equipo asegurado contra todo riesgo de pérdida o daño por cualquier causa durante la vigencia del presente Contrato por un valor no inferior al valor total de reposición del mismo, y mantendrá un seguro de responsabilidad civil y daños a la propiedad que cubra el Equipo y su uso por importes superiores al valor actual del Equipo. habitual para equipos similares y nombrará al Vendedor y a su cesionario como beneficiario de la pérdida, según puedan surgir sus intereses con respecto a la cobertura de daños a la propiedad como asegurados adicionales con respecto a la cobertura de daños a la propiedad y como asegurados adicionales con respecto a la cobertura de responsabilidad civil. El Comprador pagará las primas correspondientes y entregará dichas pólizas o certificados de cobertura al Vendedor; el seguro proporcionará al Vendedor el derecho a recibir una notificación por escrito con treinta (30) días de antelación antes de que la póliza pueda ser modificada o cancelada y el derecho, sin obligación, a pagar las primas. Si el Comprador no proporciona dicha cobertura de seguro, el Vendedor podrá obtenerla y cobrársela al Comprador.
  1. Impuestos y tasas. Este Acuerdo pretende ser un acuerdo neto, y todos los pagos netos al Vendedor en la medida permitida por la ley aplicable. El Comprador pagará directamente (o, a opción del Vendedor, reembolsará al Vendedor) todos los derechos de licencia, gravámenes y otros cargos gubernamentales, y todos los impuestos sobre ventas, uso, consumo, franquicia y cualquier otro impuesto similar (colectivamente, "Cargos") ahora o en el futuro recaudados, cobrados o gravados por cualquier gobierno federal, provincial o local sobre cualquiera de los Productos o sobre la compra, propiedad, uso, posesión, financiación o explotación de los mismos, o sobre la recepción de pagos por ellos (excluidos los impuestos sobre la renta) antes de que se conviertan en morosos o estén sujetos al pago de intereses de penalización. El Vendedor, a su entera discreción, podrá valorar el impuesto sobre bienes muebles estimado con cada pago. El Comprador proporcionará al Vendedor los recibos u otras pruebas de pago de todos los Cargos que el Vendedor pueda solicitar razonablemente.
  1. Acuerdo de Irrevocabilidad y Otras Declaraciones del Comprador. LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR BAJO ESTE ACUERDO SON ABSOLUTAS, NO CANCELABLES, Y CONTINUARÁN SIN COMPROMISO E INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER INCAPACIDAD DEL COMPRADOR PARA UTILIZAR LOS BIENES O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS POR CUALQUIER MOTIVO, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, GUERRA, CASO FORTUITO, REGULACIONES GUBERNAMENTALES, PÉRDIDA, DAÑO, DESTRUCCIÓN, OBSOLESCENCIA, FALLO O RETRASO EN LA ENTREGA, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO, FALTA DE DISPONIBILIDAD DE PIEZAS O SUMINISTROS, FALLO DE LOS BIENES PARA FUNCIONAR CORRECTAMENTE, TERMINACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY, O CUALQUIER OTRA CAUSA.
  1. Indemnización. El Comprador indemnizará y mantendrá indemne al Vendedor frente a cualesquiera reclamaciones, acciones, demandas, procedimientos, costes, gastos, daños y perjuicios y responsabilidades, incluidos los honorarios de abogados (sobre la base de abogado-cliente), que se deriven, estén relacionados o resulten de los Productos o del presente Contrato. Dicha indemnización sobrevivirá a la resolución o expiración del Contrato.
  1. Incumplimiento y recursos. Si se produce alguno de los siguientes hechos (a) El Comprador no abona cualquier pago en virtud del presente a su vencimiento; o (b) El Comprador no abona dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de vencimiento, cualquier cantidad adeudada al Vendedor que surja independientemente de este Contrato; o (c) El Comprador incumple los pactos de este Contrato o cualquier otro acuerdo con el Vendedor tras notificación por escrito con 10 días de antelación; o (d) el Comprador se declara insolvente, en quiebra o realiza una cesión en beneficio de los acreedores; o (e) el Comprador cede cualquiera de sus derechos en virtud de este Contrato, excepto de conformidad con el apartado 13 del presente documento, el Vendedor podrá, en la medida permitida por la legislación aplicable, ejercer uno o más de los siguientes recursos:
    1. Declarar inmediatamente vencida y pagadera la totalidad del saldo impagado de los pagos correspondientes a la vigencia no vencida del presente Acuerdo y recuperar el valor actual de todos los pagos restantes correspondientes al saldo de la vigencia del presente Acuerdo descontados a la fecha de incumplimiento al seis por ciento (6%) anual;
    1. Cobrar al Comprador intereses sobre todas las cantidades adeudadas al Vendedor a partir de la fecha de vencimiento a un tipo del doce por ciento (12%) anual, calculado mensualmente, hasta su pago, pero en ningún caso superior al tipo máximo permitido por la ley.
    1. Requerir al Comprador que devuelva el Equipo a expensas del Comprador a un lugar designado por el Vendedor y recuperar todo el Equipo, sin demanda ni notificación, dondequiera que se encuentre, sin orden judicial ni audiencia previa. Por la presente, el Comprador renuncia a todos y cada uno de los daños derivados de dicha recuperación. El Vendedor podrá, a su elección, utilizar, enviar, almacenar, reparar o reacondicionar todos los Equipos así recuperados y vender, arrendar o disponer de dichos Equipos en una venta privada o pública, o revender los Equipos en las instalaciones del Comprador durante un horario comercial razonable sin estar obligado a retirar los Bienes. El Comprador también será responsable y pagará al Vendedor todos los gastos incurridos por el Vendedor en relación con la ejecución de cualquiera de los recursos del Vendedor, incluidos todos los gastos de recuperación, almacenamiento, envío, reparación y venta del Equipo, y los honorarios y desembolsos legales razonables del Vendedor sobre la base de abogado-cliente. Todos los recursos del Vendedor a continuación son acumulativos, se suman a cualquier otro recurso previsto por la ley de Puerto Rico, y pueden, en la medida permitida por la ley, ejercerse simultáneamente o por separado. El ejercicio de cualquier recurso no se considerará que constituye una elección de ese recurso o un impedimento para el ejercicio de cualquier otro recurso. El hecho de que el Vendedor no ejerza o retrase el ejercicio de cualquier derecho o recurso no constituirá una renuncia al mismo ni modificará los términos del presente Contrato. La renuncia a un incumplimiento no constituirá una renuncia a cualquier incumplimiento posterior.
  1. Cesión; renuncia a las defensas; disfrute pacífico. El Vendedor podrá, sin previo aviso ni consentimiento, ceder o transferir el presente Contrato u otorgar un derecho de garantía sobre el Equipo, o cualquier otra cantidad adeudada o debida en virtud del presente, y en tal caso, el cesionario del Vendedor tendrá todos los derechos, facultades y recursos del Vendedor en virtud del presente. El Comprador acuerda que ningún cesionario del Vendedor estará obligado por ningún deber, pacto, condición o garantía atribuible al Vendedor y el Comprador acuerda no hacer valer ninguna reclamación o defensa derivada de este Contrato o que de otro modo pudiera tener contra el Vendedor.